Corrupción Pública es: la acción o inacción de una 
    o más personas reales que, manipulando los medios de un sistema en beneficio 
    propio y/o ajeno, tergiversan los fines del mismo en perjuicio del universo 
    de ciudadanos por, para y a través de los cuales el sistema fue ideado para 
    servir y beneficiar.
    
    Su desglose es:
    
      
        1- acción o inacción
        2- una o más personas reales
        3- manipulando los medios de un sistema
        4- en beneficio propio o ajeno
        5- tergiversan los fines del mismo -sistema-
        6- en perjuicio del universo de ciudadanos,
        7- ciudadanos por, para y a través de los cuales el 
        sistema fue
        ideado para servir y beneficiar.
      
    
    Solo hay que legislar para complementar al código penal 
    una ley contra la corrupción pública que exprese esta definición en el 
    artículo 1, un artículo 2 penalizando las acciones de corrupción pública, y 
    un último artículo 3 de forma. Cúmplase y será justicia. Así de simple, para 
    que El Soberano del Mundo sea resarcido de todos sus despojos y atropellos.
    En un segundo nivel menor de penalización de delito la 
    definición de Maltrato Público es: la actitud y conducta que asume una 
    persona real que ostenta un cargo público y que, por la protección que le da 
    el sistema institucionalizado corrompido al cual pertenece, le permite 
    romper con esquemas naturales de moral, de ética y de responsabilidad 
    funcional en contra de cualquier ciudadano y de toda la sociedad en su 
    conjunto, en beneficio propio y/o ajeno y del sistema corrompido.
    
    Se desglosa en:
    
      1- una actitud y conducta
      2- de una persona real
      3- que ostenta un cargo público
      4- por la protección que le da el sistema institucionalizado
      corrompido al cual pertenece,
      5- romper con esquemas naturales de moral, de ética y de
      responsabilidad funcional
      6- en contra de cualquier ciudadano y de toda la 
      sociedad en su
      conjunto
      7- en beneficio propio/y o ajeno y del sistema 
      corrompido.
    
    Igualmente al estar también maltrato público definido, se 
    puede legislar en una ley con 3 simples artículos para penarlo sin necesidad 
    de buscar pareamientos normativos rebuscados y erróneos que, hoy por hoy, 
    justifican, liberan y expanden el delito de corrupción y de maltrato público 
    contra el Soberano del mundo y contra las sociedades todas.