son
los presupuestos participativos y el marco institucional que los
contiene es la Democracia de Participación Directa.
Antes de seguir con la presentación de este título
asentemos algunas diferencias conceptuales:
1- No es lo mismo democracia de representación que
gobierno de representación NO representativa como son la mayoría de
los gobiernos actuales -aunque consigan el voto de las mayorías-.
2- No es lo mismo participación ciudadana
que concurrencia ciudadana, que es lo que los actuales sistemas
políticos exigen de la ciudadanía para seguir en funciones y tener la
representatividad que no tienen por ser mucho de sus actos de gobierno
legales, pero no legítimos, para ir en pos del bien común:
primero y principal objetivo de todo gobierno.
Así establecido, los gobiernos de representación NO
representativa que buscan solo la concurrencia ciudadana para
legitimar su presencia política no pueden, seria y honestamente,
implementar instrumentos o institutos que sean genuinos y efectivos para
subsanar deficiencias morales, éticas y funcionales públicas que fueron
exclusiva responsabilidad de ellos haber implementado y llevado a la
práctica. Por esto, aunque existan gobiernos actuales que estén
"participando" a sectores de la ciudadanía a concurrir y aceptar
rubros consensuados de los presupuestos públicos -en porcentajes ínfimos de
los mismos- nombrarlos "presupuestos participativos" es invasión de concepto
y mimetización sustitutiva de una realidad tergiversada.
La doctrina habla de imposición del consumo, del
patrimonio, de la ganancia, habla de la distribución equitativa de los
ingresos que los ciudadanos hacen a las arcas -tesoros- de los estados,
habla de impuestos, tasas y contribuciones de mayor o de menor regresión, de
ser directas o indirectas, de producir una mayor o menor distribución y
derrame en las distintas capas sociales y de necesidades, etc., y la cosa
doctrinaria sigue y sigue su curso discursivo y
éctico
de acuerdo a los intereses creados y negociados de los mismos de siempre,
produciendo solo su efecto de distribución ecuánime, solo por omisión, jamás
por acción genuina y voluntad real.
Todo se diluye en justificaciones –mal justificaciones-
de políticas públicas y en discursos que se pierden dentro de las letras de
las columnas editoriales y de las palabras radiadas de gente comprometida
con que todo siga igual y que nada cambie, simplemente porque "ellos ya
llegaron".
Punto uno: simplificar los sistemas de convivencia.
Punto dos: producir cambios estructurales y no
coyunturales
Punto tres: que los conceptos, estructuras, sistemas e
instituciones que contengan y dinamicen estos cambios sean reflejo de
máximas participaciones ciudadanas, de máximas necesidades diversas
proyectadas para satisfacer y de una libertad absoluta y de una
independencia absoluta de criterios de presentación, de instrumentos y
herramientas para aplicar y de caminos para la realización.
Estos fundamentos son los orígenes de la creación de los
presupuestos participativos. Muy distinto a las migajas que los políticos
tiran a la ciudadanía cuando la hacen concurrir para aceptar "sus
presupuestos participativos".
Simplificando: en vez de mirar hacia lo que la ciudadanía
necesita, pueda dar y se le redistribuya en términos de ecuanimidad de
acuerdo a las valoraciones de "un estado", un estado que cumple, antes que
nada, con sus designios de supervivencia política ante todo y contra
todo, la observación para la construcción de los presupuestos participativos
que se debe realizar es la del Soberano HACIA qué necesita la
institución pública para cumplir con sus obligaciones de servir a la
comunidad.
Así, existen dos tipos de asignaciones:
1- gastos e inversiones para que la institución pública
pueda constituirse y funcionar
2- gastos e inversiones para que la institución pública
realice en bien de la comunidad para que ésta satisfaga sus necesidades,
para que se desarrolle y progrese.
Simple: Primero qué tan grande queremos que sea la
función pública, y cuánto le damos para que se organice y administre.
Segundo en qué áreas de necesidades y qué inversiones se
quieren realizar para el progreso de la comunidad.
Ya habíamos establecido las 6 áreas jurisdiccionales en
que MIO-TUYO-Nuestro se organizaba. Ahora tenemos la visión del gasto e
inversión a aportar a la institución pública para su sustento y el gasto y
la inversión que se le entregará a la institución pública para que "derrame"
-un derrame real, concreto y efectivo- sobre la comunidad.
Aclaración: tener en cuenta que los padrones electorales
actuales son padrones generales con un único propósito: las elecciones.
Los nuevos padrones de la Democracia de
Participación Directa son particulares de cada estructura
comunitaria mínima y agregados a comunidades de orden superior para que toda
la población sepa a ciencia cierta en dónde está situada específica-mente
para las votaciones de cargos electivos pero TAMBIÉN y de manera conjunta y
simultánea existen los padrones por área de necesidad -en las 6
jurisdicciones establecidas- para que el ciudadano pueda participar de la
deliberación, presentación y decisión de propuestas de realización en cada
una de las 7 necesidades básicas y primarias a realizar y satisfacer.
A su vez, es oportuno presentar aquí que en una
Democracia de Participación Directa existen varios tipos distintos
de agrupamientos cívicos como son las reuniones de vecinos, los grupos
macaryis, Las Escuelitas 1x1, y lo que hace específicamente a
los presupuestos participativos que son las Asambleas Soberanas
Abiertas -ASA- que convocan a la ciudadanía y la preparan con objeto
determinado para que se constituyan en Convenciones Abiertas Soberanas
-CAS- que son las reuniones para la presentación de proyectos, para la
deliberación de los mismos y para la aceptación de todas las acciones a
realizar para cumplir con los proyectos presentados y a continuación con la
constitución de los Parlamentos Abiertos Soberanos -PAS- que
son "las asambleas convocadas para presentar, analizar y controlar los
resultados obtenidos" por la función pública y por la ciudadanía en su
conjunto sobre lo ordenado en las CAS.
Los PAS habilitan en sus cierres a la convocatoria de las
próximas Asambleas Soberanas, que a su vez vuelven a habilitar a las Convenciones
y éstas a los futuros Parlamentos.
Los presupuestos participativos se constituyen con el
trabajo sucesivo de las Asambleas, de las Convenciones y de los Parlamentos
Soberanos en cada área de necesidad y en cada nivel de jurisdicción. Algo
muy distinto a lo que en la actualidad sucede.
La dinámica presupuestaria nace en cada
período presupuestario -que puede ser de meses a años de acuerdo a lo que El
Soberano necesite organizar y administrar- con dos herramientas
fundamentales:
1- Los Presupuestos de Gastos en base cero.
2- Los Presupuestos de Inversiones en base cero.
Ambas herramientas constituyen los Presupuestos en
base cero que período a período se deben volver a regenerar.
Qué significa la base cero: que todos los
responsables de cada área deben presentar sus posiciones asignadas en los
períodos corrientes que están transcurriendo respecto a gastos e inversiones
en sus propios sectores, con las posiciones de participación relativa -%- y
absoluta -$- en el conjunto del área a la que pertenecen y que adjunto a
estas posiciones corrientes deben presentar desde su origen -base cero- las
nuevas posiciones en rubros de gastos e inversiones financieras que esperan
les sean asignadas para las actividades del período siguiente.
Esta situación de presentación de gastos e inversiones
corrientes y de la propuesta y pedido de autorización de los gastos e
inversiones futuras hace a la transparencia de las estructuras públicas y al
control y autoridad que El Soberano debe tener sobre sus mandatarios
públicos.
No Más: cocinas políticas ni connivencias ni contubernios
públicos.
Es El Soberano el que debe definir,
organizar y dirigir los destinos de su propia vida y patrimonio.
Recordemos que El Soberano es el ciudadano de
trabajo y estudio que participa por voluntad propia en la definición, organización,
administración y las decisiones de la cosa pública y colectiva, que llamamos
Función Ciudadana.
Situación que en una Democracia de Participación
Directa se realiza por presentaciones por sí o con representaciones
puntuales y de tiempo y objeto definido y determinado y solo con carácter de
presentante y no de decisión. Decisión que siempre sigue en manos del
Soberano Auto convocado.